Modelo de Contrato de Arrendamiento de Inmueble | Cláusula de Allanamiento Futuro | 2024

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran, de una parte el Sr. [NOMBRE DEL ARRENDADOR], de nacionalidad peruana, estado civil [ESTADO CIVIL] identificado con DNI Nº [DNI DEL ARRENDADOR], con domicilio en [DOMICILIO DEL ARRENDADOR], a quien en lo sucesivo se les denominará EL ARRENDADOR y de la otra parte el Sr. [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], estado civil [ESTADO CIVIL], con DNI Nº [DNI DEL ARRENDATARIO], de nacionalidad peruana, con domicilio en [DOMICILIO DEL ARRENDATARIO], a quien en lo sucesivo se le denominara EL ARRENDATARIO, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA. - ANTECEDENTES

EL ARRENDADOR es único y exclusivo propietario del siguiente inmueble (en adelante EL INMUEBLE):

  • [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL INMUEBLE, INCLUYENDO UBICACIÓN Y DATOS DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS]

SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, EL INMUEBLE, para ser destinado en forma exclusiva como [TIPO DE USO], no pudiendo dar un uso distinto al especificado, bajo condición resolutoria automática del presente contrato. EL INMUEBLE será usado y/o ocupado por EL ARRENDATARIO.

EL ARRENDATARIO declara haber recibido EL INMUEBLE en perfectas condiciones de funcionamiento, y se compromete a mantener, conservar y devolver EL INMUEBLE en las mismas condiciones en que lo recibe.

Se deja constancia que EL ARRENDADOR entrega EL INMUEBLE recién pintado, por lo que EL ARRENDATARIO deberá devolver el departamento pintado de blanco y con el mantenimiento realizado a todo lo instalado y entregado para este contrato.

TERCERA. - PLAZO Y RENOVACIÓN

El plazo de vigencia del presente Contrato es de [DURACIÓN DEL CONTRATO], el mismo que se computará a partir del [FECHA DE INICIO] y concluirá el [FECHA DE FIN], fecha en que EL ARRENDATARIO, devolverá EL INMUEBLE a EL ARRENDADOR, en las mismas condiciones en que lo recibió, sin más deterioro que el uso normal.

La prórroga o el deseo de renovación del presente Contrato se pactará de mutuo acuerdo por las partes, debiendo la parte que desee renovar el Contrato comunicárselo a la otra con una anticipación de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento de este Contrato.

En caso de que cualquiera de las partes decidiera no renovar este contrato a su vencimiento, EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar y hacer entrega de EL INMUEBLE en la fecha de vencimiento indicada. Asimismo, EL ARRENDATARIO permitirá a EL ARRENDADOR visitar EL INMUEBLE en horarios previamente acordados, con posibles nuevos arrendatarios, dentro del plazo de 30 días previos al vencimiento del contrato.

CUARTA. - DEL MONTO DE LA MERCED CONDUCTIVA MENSUAL

La renta mensual pactada de común acuerdo por EL INMUEBLE será de [MONTO DE LA RENTA], la misma que será abonada por EL ARRENDATARIO en la misma moneda y en mensualidades adelantadas, mediante depósito en la Cuenta [DATOS DE LA CUENTA BANCARIA], pago que deberá realizarse dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes contractual.

En caso de que EL ARRENDATARIO no cumpla con honrar la renta dentro de las fechas estipuladas, se generará una Penalidad a favor de EL ARRENDADOR, equivalente a [MONTO DE LA PENALIDAD] por cada día de atraso, adicional a la renta pactada. La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la resolución automática del presente contrato, sin necesidad de resolución judicial que así lo declare.

QUINTA. - DEL ADELANTO DE MERCED CONDUCTIVA

Se incluye al presente contrato como Anexo I, un acuerdo de reserva de EL INMUEBLE que EL ARRENDATARIO firmó y entregó a EL ARRENDADOR un mes de renta [MONTO DEL ADELANTO] correspondiente al periodo del [FECHA DE INICIO DEL ADELANTO] al [FECHA DE FIN DEL ADELANTO], mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de EL ARRENDADOR, cuyo voucher se envió como constancia de la reserva y se adjunta al presente contrato. El depósito deberá ser realizado mediante transferencia inmediata.

El siguiente pago de la renta deberá abonarse dentro de los primeros 5 días calendario del mes de [MES DEL SIGUIENTE PAGO].

SEXTA. - DE LA GARANTÍA

Para garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada una de las cláusulas de este Contrato, así como la de devolver EL INMUEBLE, instalaciones y enseres sin más deterioro de los que resulten de su uso normal y ordinario, EL ARRENDATARIO entregará a EL ARRENDADOR, como depósito de garantía, la cantidad equivalente a dos (02) meses de renta en el momento de suscribir este Contrato. Dicho importe no devengará intereses ni podrá ser aplicado al pago de alquileres devengados y será devuelto a EL ARRENDATARIO al término del presente Contrato en un plazo máximo de treinta (30) días, en la misma moneda, previa conformidad con las condiciones en las que se devuelven EL INMUEBLE y previa comprobación de que los pagos correspondientes a EL ARRENDATARIO hubieran sido efectuados en su totalidad. Caso contrario, EL ARRENDADOR deducirán de dicha suma, el importe de los gastos correspondientes a reparaciones o daños, según fuese el caso.

A la firma del presente Contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de [MONTO DE LA GARANTÍA], como depósito de garantía, sin más constancia que las firmas puestas al final del presente documento.

SEPTIMA. - OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR

  1. Entregar a EL ARRENDATARIO, EL INMUEBLE, con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y con todo lo necesario y en funcionamiento para el uso convenido.
  2. Permitir a EL ARRENDATARIO el uso de EL INMUEBLE durante el plazo del presente contrato y a conservarlo en perfecto estado para el fin del arrendamiento.

OCTAVA. - OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO

  1. Utilizar única y exclusivamente EL INMUEBLE como [TIPO DE USO]; teniendo prohibido el dedicarlo a un uso distinto al convenido o que realice actos que afecten a la moral y buenas costumbres o alteren el orden público, siendo causal de resolución automática del presente contrato.
  2. Mantener EL INMUEBLE en buenas condiciones, sin más deterioro que el originado por el tiempo mediante su uso diligente y adecuado y efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos necesarios para conservarlos en el mismo estado en que fueron recibidos.

NOVENA. - DE LA NO DEVOLUCION DEL INMUEBLE

En el caso que EL ARRENDATARIO permanezca en uso de EL INMUEBLE arrendados luego del vencimiento del contrato sin que haya ocurrido la renovación del mismo, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato, pagará como penalidad, el importe de [MONTO DE LA PENALIDAD], por cada día que demore la desocupación y entrega de EL INMUEBLE, sin perjuicio de abonar un monto equivalente a la renta mensual, sin que ello implique prórroga del arrendamiento y estando sometidas a la causal de desocupación por conclusión de contrato.

DECIMA. - TRIBUTOS

EL ARRENDATARIO asumirá el pago de los arbitrios o tributos municipales de parques y jardines, serenazgo y otros que graven el uso del bien arrendado. El Impuesto predial y el impuesto a la SUNAT corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.

DÉCIMA PRIMERA. - DEL SERVICIO TELEFÓNICO

Se deja expresa constancia que en el arrendamiento de EL INMUEBLE no está comprendido el servicio de telefonía, cable o internet. Se autoriza a que EL ARRENDATARIO pueda contratar e instalar los servicios de telefonía, cable o Internet con la empresa proveedora de su preferencia, estando obligado al pago de sus contrataciones y mensualidades. EL ARRENDATARIO se obliga a resolver sus contratos y desinstalar los servicios al término del contrato de arrendamiento, de lo que deberá dejar constancia al devolver EL INMUEBLE.

DECIMA SEGUNDA. - MASCOTA

Se deja constancia que está permitido que EL ARRENDATARIO podrá tener en EL INMUEBLE una mascota mientras dure el presente contrato.

DÉCIMA TERCERA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAL

Las partes dejan establecido que EL ARRENDADOR podrán resolver el presente contrato de pleno derecho antes del plazo previsto de conformidad con lo establecido en el Artículo 1430° del Código Civil, en los siguientes supuestos:

  1. La falta de pago de dos mensualidades consecutivos de la renta.
  2. Si EL ARRENDATARIO destinara EL INMUEBLE a otro uso que no sea el señalado en la cláusula segunda del presente contrato.
  3. Si EL ARRENDATARIO traspasa y/o subarrienda en todo o en parte EL INMUEBLE materia del presente contrato.
  4. Si EL ARRENDADOR recibieran quejas constantes y justificadas de la Junta de Propietarios del condominio donde se ubican EL INMUEBLE.
  5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL ARRENDADOR establecidas en las cláusulas del presente contrato.

EL ARRENDADOR mediante carta notarial otorgando un plazo de cinco (5) días calendarios, deberá requerir a EL ARRENDATARIO que cumpla con su obligación; caso contrario, una vez vencido el referido plazo y no habiéndose subsanado el incumplimiento, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

DÉCIMA CUARTA. - DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL INMUEBLE

Si EL ARRENDATARIO tuviera que devolver EL INMUEBLE antes del plazo pactado en el presente contrato deberá pagar a EL ARRENDADOR la suma de dos meses de renta como concepto de Lucro cesante, no pudiendo hacer uso de la garantía entregada para el pago de este concepto, y sin perjuicio del pago de la renta correspondiente.

En el caso que EL ARRENDATARIO abandone EL INMUEBLE, EL ARRENDADOR quedan autorizado a tomar posesión de EL INMUEBLE, cambiar las llaves y en presencia de un testigo, levantará un acta de todos los efectos personales de EL ARRENDATARIO, quien podrá recabarlos hasta un plazo máximo de (30) días calendario.

DÉCIMA QUINTA. - CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30201, que modifica el artículo 594° del Código Procesal Civil, queda expresamente convenido entre las partes contratantes lo siguiente:

  1. EL ARRENDATARIO se allana en forma expresa e irrevocable a la demanda de desalojo con la que pueda ser emplazado en sede NOTARIAL o judicial por EL ARRENDADOR, pudiendo este exigir la restitución de EL INMUEBLE materia de arrendamiento ya sea por conclusión de este Contrato de Arrendamiento o la resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697° del Código Civil.
  2. Conforme a lo señalado en el acápite (i) inmediato precedente, EL ARRENDATARIO, una vez notificada la demanda, en caso de que no logre acreditar la vigencia del presente Contrato de Arrendamiento o la cancelación del pago de la renta adeudada, se obliga a desocupar totalmente EL INMUEBLE materia de este Contrato de Arrendamiento en un plazo no mayor de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30201.
  3. EL ARRENDATARIO renuncia en forma expresa a toda acción que tenga por objeto anular, rescindir, cuestionar, oponer, revocar o desconocer el pacto estipulado en la presente cláusula.

DÉCIMA SEXTA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933

El arrendador y el arrendatario declaran expresamente y de manera indubitable, que se someten a los efectos que contiene de la Ley 30933. En ese sentido, se si produce el vencimiento del plazo del presente contrato de arrendamiento; o, el incumplimiento del pago de la renta por el plazo de dos meses, se faculta al notario para constatar las causales de vencimiento del plazo de contrato o la resolución por falta de pago de la renta y al juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

DÉCIMA SETIMA. - DOMICILIOS, LEY APLICABLE Y COMPETENCIA

Las partes señalan como sus domicilios, para la validez de cualquier comunicación y/o notificación, los consignados en la introducción del presente documento. Cualquier cambio de domicilio sólo será válido en tanto sea previamente comunicado notarialmente a la otra parte con una antelación de cinco (05) días hábiles.

El presente contrato se rige por las leyes peruanas. Cualquier diferencia que ocurriera entre las partes del presente contrato, tanto con relación a su celebración, su interpretación, su ejecución, y sus efectos jurídicos, y que no haya sido posible solucionar mediante trato directo dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a aquel en que una de las partes haya formalizado una reclamación o cuestionamiento por escrito a la otra, será sometida expresamente a los Jueces y Tribunales de Lima.

En todo lo no previsto en el presente contrato serán de aplicación las normas contenidas en el Código Civil vigente a cuyas disposiciones se encuentra sujeto este contrato.

Las partes declaran estar plenamente conformes con lo estipulado en el presente contrato y que en su celebración no ha mediado ningún vicio que pudiese invalidarlo, en fe de lo cual lo suscriben por duplicado, en Lima el [FECHA DE FIRMA].

...............................

DNI N° [DNI DEL ARRENDADOR]

EL ARRENDADOR

...............................

DNI N° [DNI DEL ARRENDATARIO]

EL ARRENDATARIO

Entradas más populares de este blog